LEGALES
A través de nuestro news (vía correo electrónico), y nuestro sitio web lo mantenemos informado sobre las novedades del marco legal y normativo que comprende a nuestro sector, con datos actualizados, mes a mes.
REGLAMENTO
Índice
01. Aire caliente
02. Agua caliente y/o vapor de agua a baja presión
03. Vapor de agua a alta presión
04. Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
020203-01 AIRE CALIENTE PARA CLIMATIZACION DE AMBIENTES POR CONDUCTOS
Vesión 1 - Fecha de vigencia Marzo/2019 - Versión inicial - Creación de documento
1. Materiales, espesores y temperaturas (Art. 3.9.5.1 CE)
Los espesores de las paredes serán: Para fundición de hierro: 9 mm; Para acero: 3 mm;
2. Temperaturas (Art. 3.9.5.1 CE)
La temperatura de las superficies no puede exceder de 450°C.
020203-02 AGUA CALIENTE Y/0 VAPOR DE AGUA A BAJA PRESIÓN
Vesión 1 - Fecha de vigencia Marzo/2019 - Versión inicial - Creación de documento
1. Calderas materiales, espesores (Art. 3.9.5.3 CE)
Las calderas humotubulares para servicio central de agua caliente o vapor a baja presión, con capacidad calorífica igual o mayor a 100.000 Kcal/H deberán serfabricadas en chapa de acero al carbono, el fabricante dispondrá una chapa identificatoria en la cual indicará la presión de trabajo, presión admisible en Kg/cm'. Los espesores mínimos admisibles para los componentes del generador según su función serán:
- Envolvente: Espesor mínimo de 6,35 mm o superiorsegún requerimiento de presión
- Hogar: Espesor mínimo de 7,95 mm
- Placas contenedoras de tubos:Espesor mínimo de 12,7 mm
2. Vapor a baja presión: cañerías, válvulas y elementos radiantes (Art. 3.9.5.3 CE)
Las cañerías en sistemas de vapora baja presión eran de caño de acero sin costuras, no se permitirán caños que contengan aleaciones de bronce, poli propileno o polietileno, las uniones podrán ser serán roscadas o
soldadas.
Según el sistema lo requiera, en I ugarde fácil acceso y operación, podrán interponerse válvulas tipo esclusa,
globo o mariposa, en ningún caso estarán permitidas las válvulas de tipo esféricas.
Radiadores, tubos aletados y convectores podrán de hierro fundido, no pudiendo ser de aluminio. - Serpentinas radiantes podrán materializarse en caño de hierro sin costuras
3. Agua caliente - cañerías, válvulas y elementos radiantes (Art. 3.9.5.3 CE)
En instalaciones de sistema de agua caliente se permitirán cañerías de acero sin costuras, polipropileno polietileno reticulado (pex) y cobre; las uniones podrán ser serán roscadas o soldadas.
Según el sistema lo requiera, en I ugarde fácil acceso y operación, podrán interponerse válvulas tipo esclusa, globo, mariposa, o de tipo esféricas con asiento de teflón para temperaturas a superiores a 6512C. Radiadores, tubos aletados y convectores podrán ser de aluminio.
Serpentinas radiantes podrán materializarse en caño de hierro sin costuras o pex.
4. Dispositivos de seguridad y control en sistemas de vapor a baja presión (Art. 3.9.5.3 CE)
Los generadores de vapor a baja presión con características descriptas en el punto lo superiores, deberán contar con los siguientes dispositivos:
Presóstato operativo (desafecta quemador al llegar a la presión de trabajo establecida y vuelve a accionarlo al caer la presión al límite de trabajo preestablecido)
Presóstato límite (desafecta el quemador en caso de falla del presostato operativo, evita sobrepresión) Válvula de seguridad de alivio por sobre presión
Sistema automático de corte del quemador por bajo nivel de agua (presostato inverso)
Manómetro
5. Dispositivos de seguridad y control en sistemas de agua caliente (Art. 3.9.5.3 CE)
Los generadores de agua caliente con las características descriptas en el punto l o superiores, deberán contar con los siguientes dispositivos:
A. Termostato operativo con reinicio automático.
B. Termostato límite con reinicio manual.
C. Termómetro indicador de la temperatura a la salida del servicio Válvula de seguridad de alivio por sobre presión
D. Sistema automático de corte del quemador por bajo nivel de agua (presóstato inverso) Manómetro
6. Aislación térmica de los generadores (Art. 3.9.5.3 CE)
Deberá disponerse una cobertura exterior como aislante térmico de los generadores. Podrán materializarse en fibra de vidrio y/o materiales plásticos no inflamables y deberá ser protegida mecánicamente.
Queda prohibido el uso del asbesto y sus derivados de cualquier tipo con el fin de su utilización como aislante térmico de los generadores.
020203-03 VAPOR DE AGUA A ALTA PRESIÓN
Vesión 1 - Fecha de vigencia Marzo/2019 - Versión inicial - Creación de documento
1. Paramentos de defensa (Art. 3.9.5.4 CE)
Los paramentos de defensa con su correspondiente fundación, se construirán de hormigón con doble armadura o de sólida mampostería independientemente del muro y de las paredes de la caldera, de las cuales estará separado 0,60m como mínimo.
Su espesor será de 0,45m para hormigón con doble armadura o 1,00m para mampostería.
Su altura excederá en 1,00m la parte más elevada del cuerpo de la caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma paralela al muro, aumentada en 1,00m hacia ambos lados. Los valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más de 3,00m del generador; en caso contrario, el excedente en el alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentarán al doble.
2. Accesorios (Art. 3.9.5.4 CE)
- Manómetro: La unión directa entre la caldera y el manómetro tendrá una derivación con su correspondiente robinete y terminará con una brida de 4cm de diámetro y 5mm de espesor (talón francés) para la colocación de un manómetro de control.
- Alimentadores: Los caños de comunicación de estos aparatos con el generador pueden unirse en uno solo, debiendo colocarse una válvula de retención en la parte de unión del tubo con la caldera. Entre esta válvula y cada uno de los aparatos de alimentación se colocará una llave grifo para reconocer la marcha de los mismos. En los generadores de hasta Sm2de superficie de calefacción, se admitirá un solo sistema de alimentación que deberá reunir las condiciones indicadas en el presente inciso.
3. Ensayos de resistencia (Art. 3.9.5.4 CE)
Previo a la puesta en marcha del generador de vapor, se efectuará un ensayo de resistencia del mismo, de acuerdo a las siguientes prescripciones:
1) Se someterá el generador a una prueba hidráulica de presión, para la cual se lo llenará totalmente de agua, previo cierre hermético de sus aberturas, grifos, etc;
2) El artefacto se encontrará libre de revestimiento;
3) La presión a la que se deberá llegar será la siguiente:
El doble de la presión de trabajo, cuando ésta no supere los 6 Kg/crn2;
La presión de trabajo más 6 Kg/cm2cuando ésta sea mayor que 6 Kg/cm' y no sobrepase los 12 Kg/cm2;
Una vez y media (1,5) la presión de trabajo cuando ésta sobrepase los 12 Kg/cm2;
4) La duración de la prueba será la requerida para practicar en todo el generador un examen prolijo, no debiendo notarse pérdidas de agua ni deformaciones permanentes en las chapas. La presencia de anormalidades como las citadas, será condición suficiente para denegar el permiso;
5) La empresa instaladora o el instaladoractuante serán los responsables en la provisión del personal y de los elementos necesarios para la realización de las pruebas. Independientemente de este ensayo se practicará una inspección ocular del tipo indicado en el Art. 4 "Inspecciones periódicas";
4. Tuberías (Art. 3.9.5.4 CE)
Las tuberías destinadas a transportar el vapor producido en el generador, deberán ubicarse alejadas de los lugares de trabajo, salvo en los tramos de acceso a las máquinas que alimentan. No deberán acusar escapes de vapor a través de las juntas.
5. Artefactos (Art. 3.9.5.4 CE)
1) Todos los artefactos que reciben y utilizan vapor deberán ubicarse a una distancia mínima de SOcm de la Línea Oficial y eje separativo entre predios. Se construirán de forma tal de no producir derrames o escapes que puedan causar daños al personal o a las cosas;
2) Los recipientes de forma diversa de una capacidad de más de 50 litros que reciben vapor de agua proveniente de los generadores, con excepción de aquellos en los que mediante disposiciones materiales eficaces se impide sobrepasar de 300 g/cm2la presión efectiva del vapor, cumplirán las siguientes condiciones:
Contarán con un manómetro con escala graduada, conectado directamente con el recinto sometido a presión, debiendo indicarse con una marca visible la presión máxima de trabajo;
Deberán poseer por lo menos una válvula de seguridad, comunicada directamente con el recinto sometido a presión;
En la tubería de alimentación de vaporal recipiente a presión, se intercalará una llave de cierre hermético próxima al recipiente. Cuando la instalación cuente con más de un recipiente sometido a presión, cada uno llevará una llave de cierre hermético;
Cumplirán con las condiciones de presión, trabajo, ensayos de resistencia e inspecciones periódicas fijadas para los generadores de vapor de agua de alta presión;
3) El vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado directamente a la vía pública, lugar de trabajo ni causar molestias a terceros;
6. Transmisión de calor (Art. 3.9.5.4 CE)
Sin perjuicio de las condiciones de ubicación fijadas en cada caso, los distintos componentes de una instalación de vapor de alta presión se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios, privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
7. Grabado sobre caldera (Art. 3.9.5.4 CE)
Los datos que figuran en el certificado de fabricación, deberán ser grabados en forma indeleble y en lugar visible, sobre el cuerpo de la caldera.
020104-08 CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O
GASES DE COMBUSTIÓN, FLUIDOS CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS
Vesión 1 - Fecha de vigencia Marzo/2019 - Versión inicial - Creación de documento
Chimeneas o Conductos para Evacuar Humoso Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos.
(Art. 3.1.4.10 CE)
1.1 Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos, calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario. La Dirección dispondrá las providencias que en coda caso particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo, además, exigirla elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Código.
1.2 CLASIFICACIÓN DE CHIMENEAS Y CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIÓN Y FLUIDOS CALIENTES
Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, medio y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:
1.3 FUNCIONAMIENTO DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS Y GASES DE COMBUSTIÓN - DETENTORES DE CHISPAS
a) Funcionamiento:
La Dirección autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.
Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número Uno de la "Escala de Ringelmann".
En los períodos de carga de los hogares, la opacidad del humo no debe exceder del número Tres de la "Escala de Ringelmann"; el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el10% de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día.
En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad y de los establecimientos industriales que por su importancia determine la Dirección, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la GCBA;
b) Detentores de chispas:
Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica, siguiendo el criterio de la figura.
1.4 ALTURA DEL REMATE DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIÓN, FLUIDOS CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS
Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo espec(icadas.
o) Altura del remate respecto de azotea o techo:
El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:
(1) 2,00 m. sobre una azotea transitable;
(2)0,60 m. sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta el 25%;
(3) 0,60 m. sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además, 0,20 m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 m. del remate.
b) Altura del remate respecto del vano de un local:
El remate de una chimenea estará situado a un nivel igualo mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local:
Siendo a =distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.
c) Altura del remate respecto de/eje divisorio entre predios:
Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m. del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre éstos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2 determinada como sigue:
Siendo b =separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.
d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial:
El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 m. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 5,00 m. El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro de/radio mencionado.
e) Altura del remate de chimenea de establecimiento comercial:
El Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de "Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos", aun cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.
1.5 CONSTRUCCIÓN DE CHIMENEAS Y CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS Y GASES DE COMBUSTIÓN
Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares, pero sólo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación; de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea. Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza. A continuación, se dan normas para determinados casos:
a) Construcción en ladrillos o piedras: 1) Caso de baja temperatura:
Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 m de espesor mínimo; Caso de media temperatura:
Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 m de espesor mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0,06m de espesor;
Caso de alta temperatura:
Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0,05 m La pared exterior será de 0,15 m de espesor mínimo y la interior de ladrillo refractario de 0,11 m colocado con mezcla apta para alta temperatura.
b) Construcción en hormigón armado:
Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección interior de/cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso
c) Construcción metálica:
La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura u otro sistema igualmente, eficaz.
El espesor mínimo de la pared será:
La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en el siguiente párrafo:
Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación térmica que evite una elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y a los ambientes próximos.
"Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares"
a. Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas:
Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares de paredes que tengan 0,01 m de espesormlnimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltas internos;
b. Chimeneas de quemadores de gas:
Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por la empresa prestadora del servicio de Gas.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Respecto de la iluminación de este espacio, se deberá dar cumplimiento a lo especificado en el inciso
En relación a la altura libre deberá respetarse lo especificado en el inciso a).
a).La máquina a colocar será apta para esta función y de bajo requerimiento de mantenimiento. Deberá contar con registro previo de planos tipificados del fabricante.
Las tareas de ensayos y rescate de personas encerradas se harán desde afuera del pasadizo desde lugares de fácil acceso.
Las condiciones necesarias para este tipo de instalaciones se regirán según los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
d. Maquinaria en armario:
La maquinaria de un ascensor podrá situarse en el interior de un armario que no debe ser utilizado para otros propósitos más que para los inherentes al ascensor.
No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor.
El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s) de alma llena.
1. Aberturas permitidas: De ventilación;
De funcionamiento del ascensor, situadas entre el hueco y el armario de la maquinaria;
De ventilación, para escape de gases y humo en caso de incendio.
Cuando estas aberturas sean accesibles a personal no autorizado, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar protegidas, contra contacto con zonas peligrosas;
Con un grado de protección contra contactos con aparallaje eléctrico;
2. Puerta(s):
Deben tener las medidas suficientes para poder llevar a cabo el trabajo requerido a través de la puerta abierta;
No deben abrir hacia el interior del armario;
Deben estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave.
Casilla o espacio para poleas:
Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construidas con materiales incombustibles cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando no fuera posible la casilla, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando desde la parte superior del coche pueda un operario alcanzar las poleas, no serán necesarios los requerimientos de casilla o plataforma. Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y con poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche.
Se encuentra prohibido utilizar el cuarto de máquinas, la casilla de poleas o la plataforma, como depósito o paso hacia otros ambientes. También se encuentra prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para la conservación de éstos.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red;
d. Señalización en solado de ascensor o ascensores:
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá de frente en una distancia de 0,50 m a 0,60 m (según el módulo del revestimiento) y de lado por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0,50 m a 0,60 m a cada lado como mínimo;
3.9.10.7 Defensas en la Caja no Cenada por Muros en Ascensores y Montacargas
En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cenada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:
En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja, la defensa debe tener cerramiento de piso a techo en todo el ancho sobre el plano del escalón, solado o rellano;
Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la defensa se hallará entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso;
En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío de la caja;
En el caso de ascensores panorámicos deberá cumplirse lo indicado en el punto b). En las plantas donde haya circulación de personas las defensas de los laterales y el fondo de la caja deben ir desde el piso hasta la altura de la parada siguiente como mínimo.
3.9.10.8 Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas
El Espacio de máquinas, debe ejecutarse con materiales incombustibles y cumplir con los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Los espacios de máquinas de ascensores y montacargas podrán ser:
a. Con cuarto de máquinas:
1. Superficie:
La superficie "S" del cuarto de máquinas se calcula en función de la sección transversal de la caja "o" según el tipo de máquinas en él instaladas:
Para cada máquina de tensión constante con comando electromecánico: 5> 3s;
Para cada máquina de tensión variable con comando electromecánico: S > 4s;
Para elevador con comando electrónico: S > ls;
Donde:
S: Superficie del cuarto de máquinas; s: Sección transversal de la caja;
2. Lado mínimo:
El lado mínimo del cuarto es de 2,20 m para elevadores con comandos electromecánicos e hidráulicos.
Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no será necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos cumpliránlos requisitos relativos a los "pasos" enunciado en los Reglamentos Técnicos
3. Altura libre:
El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2 m.
4. Ventilación:
La ventilación puede ser natural o mecánica, debiendo garantizar en ambos casos una temperatura que no exceda de los 35°C, en tomo a la máquina y el tablero de control.
La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
Vanos laterales colocados en zonas opuestas; Vano lateral y cenital (claraboya);
Vano lateral y conducto;
5. Iluminación:
Es obligatoria la iluminación artificial.
6. Accesibilidad:
El acceso al cuarto de máquinas debe ser fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido de salida.
7. Aparejo:
Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que debe ser capaz de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.
8. Seguridad:
Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio apto para uso eléctrico.
Con cuarto de máquinas reducido:
El lado mínimo del cuarto es de 1,70 m para elevadores con comandos
electrónicos, asimismo, debe cumplir en lo relativo a 'Altura Libre', 'Ventilación', 'Iluminación', 'Accesibilidad' dispuesto en el inciso anterior, 'Con cuarto de máquinas'.
Sin cuarto de máquinas:
Cuando no hubiese un local específico donde alojar los elementos mencionados en el inciso a los mismos se instalarán en lugar accesible del pasadizo. El acceso a los mismos se hará desde lugares comunes del edificio. SI se utilizase el techo de la cabina para realizar tareas en la máquina de tracción; la misma deberá ser diseñada en forma resistente y segura para la realización de estas tareas.
Ningún elemento antes mencionado deberá invadir la proyección de la cabina.
Se deberá dar cumplimento a los requisitos en cuanto a ventilación en "Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y dimensiones".
Los lados mínimos pueden verse alterados siempre que se dé cumplimiento a la superficie reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones mínimas en aperturas de puertas reglamentarias, anchos de pasos entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.
No se admite ningún tipo de tolerancia en los anchos de puertas.
3.3.1.5 Subdivisión de Locales
Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros dispositivos fijos, siempre que se cumpla con las siguientes pautas:
El medio divisor debe contar con una altura máxima de 1,80 m o un 1/3 de la altura del local medidos sobre el solado, conservando el local su uso, dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación previos a la subdivisión;
Si el medio divisor supera el 1,80 m de altura máxima o bien toma toda la altura libre del local, cada una de las partes resultantes deben cumplir las prescripciones del presente Código referentes al uso, dimensiones (lados y superficie) y condiciones de iluminación y ventilación;Dos o más locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y demás requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.
0,1 3.3.1.6 Locales para Determinadas Instalaciones
3.3.I.6.1 Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones térmicas, la ventilación debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen;
b. Tener una superficie que permita un paso no menor a 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de cada equipo para su control o reparación. Cuando se instalen generadores o bien acumuladores horizontales humotubulares, a efectos de facilitar la reparación o reemplazo de los tubos de fuego, la ubicación de los equipos respecto de los paramentos estará condicionada a la longitud de dichos tubos;
c. Tener una altura mayor o igual a 1 m sobre los equipos a los efectos del control y reparación de conductos de gases de combustión y/o dispositivos para el funcionamiento del artefacto. En cualquier caso, la altura mínima de la sala debe ser de 2,50 m;
d. Tener fácil y cómodo acceso mediante escaleras y rampas de acuerdo a normativa vigente;
e.No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos; Asimismo, la sala debe contar con aberturas de tipo Incombustibles;
f. La ubicación de vasos de expansión, termotanques centrales, tanques acumuladores y tanques intermediarios deben mantener una distancia mínima de 0,60 m del eje divisorio entre predios;
g. La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como depósito, tampoco pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservación de los equipos térmicos;
h.Cuando la instalación térmica esté al alcance normal de una persona, fuera de la sala, se la protegerá con defensas incombustibles de modo que no ofrezca peligro;
En las áreas circundantes que se extienden más allá de los radios de señalamiento obligatorio debe emplearse iluminación en los siguientes casos:
1.Baja intensidad: para iluminar objetos cuya altura sea entre 45 m y hasta 150 m, respecto de la elevación del terreno;
2.Mediana intensidad: combinada con luces de baja intensidad, para iluminar objetos cuya altura respecto de la elevación del terreno sea 150 m y hasta 300 m;
3.Alta intensidad: en combinación con luces de media y baja intensidad para iluminar objetos cuya altura sobre la elevación del terreno sea de 300 m o superior;
3.9.4 Instalaciones Termomecánicas
3.9.4.1 Ventilación Mecánica
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.
Cuando el sistema que se proyecte sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para su estudio y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en "iluminación y Ventilación de Locales de Tercera Clase".
Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación natural por conducto".
Las bocas de captación de aire no pueden colocarse cercanas a solados de veredas, de patios ni de terrenos.
La velocidad mínima del aire debe ser de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada conforme la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable.
En los locales de trabajo, la velocidad del aire debe ajustarse a los siguientes límites:
a. De 0,15 ni/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios;
b. De 1,00 m/seg. a 1,75 in/seg. para trabajos semiactivos,
c. De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos;
3.9.5 Instalaciones Térmicas
3.9.5.1 Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos
Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 KCal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.
El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60°C.
El calefactor debe empla7arse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma de aire a calentar debe ubicarse de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como hollín, humos y gases de chimenea, polvos de vía pública, y/o gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente debe ser independiente de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.
Las superficies intercambiadoras de calor deben impedir la mezcla del aire y los productos de la combustión. Los materiales, espesores y temperaturas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente deberá preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.
3.9.5.2 Agua Caliente de Circuito Abierto para Uso Sanitario y/o Climatización de Piscinas La normativa que regula las instalaciones de agua caliente de circuito abierto se aplica a acumuladores de agua caliente (termotanques centrales), calderas murales duales y dispositivos térmicos, con una potencia térmica individual igual o mayor a 20.000 Kcal/h, que transportan y utilizan agua caliente para uso sanitario y/o para climatización de agua de piscinas.
Queda prohibido hacer funcionar el equipo a una temperatura o presión superior a la determinada por el fabricante. La temperatura en ningún caso podrá superar los 80°C.
3.9.53 Agua Caliente y/o Vapor a Baja Presión de Circuito Cerrado
Lo establecido en este artículo es aplicable a las instalaciones con una potencia térmica individual mayor o igual a 20.000 KcaVh destinadas a producir, transportar y utilizar con fines industriales, de servicio o confort, la energía térmica del agua caliente y/o vapor de agua a baja presión en sistemas de circuito cerrado.
a. Cañerías para conducción de agua caliente:
Las cañerías de alimentación y retomo destinadas al transporte del agua caliente deben estar protegidas con una cobertura de aislamiento térmico;
b. Vaso o tanque de expansión y cañería de seguridad:
Los vasos de expansión abiertos deben ubicarse en un sitio con desagüe de piso.
El volumen del vaso debe ser adecuado a la expansión del volumen total del agua contenido dentro de la instalación a la que asisten, debiendo alimentarse permanentemente de agua. La comunicación del vaso de expansión con la caldera debe ser libre y permanente, sin interposición de ningún órgano de cierre y con un diámetro interior mínimo de 25 mm si la cañería es de acero.
En instalaciones con dos o más calderas con una capacidad máxima de 50.000 KcaVh cada una y alimentadas por un mismo vaso de expansión, se admite la colocación de una válvula manual de cierre en esta cañería, en un lugar bien visible junto a cada una de las calderas, debiendo quedar trabada permanentemente en la posición de abierto y los accesorios necesarios para impedir su apertura accidental o no autorizada. Si el vaso de expansión funciona comunicado con la atmósfera debe contar con una tapa protectora desmontable debidamente fijada;
c. Presiones y temperaturas de trabajo:
Queda prohibido hacer funcionar una caldera de agua caliente a una temperatura o presión superior a la determinada en el permiso de habilitación.
La presión máxima permitida para instalaciones de vapor a baja presión será de 1 Kg/cm';
d. Presión de trabajo:
La presión de trabajo del circuito primario de una instalación y la presión de suministro de agua fría sanitaria a calderas duales para generación de agua caliente sanitaria y para calefacción deben ser mayor o igual a las mínimas que requiera cada caldera, según las especificaciones dadas por su fabricante;
e. Aislación Térmica:
Las calderas deben estar aisladas térmicamente y su superficie exterior no debe superar los 47 ° C de temperatura;
f.Accesorios y elementos de seguridad:
Los siguientes accesorios y elementos de seguridad se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos:
1.Dispositivos de seguridad por alivio de sobrepresión;
2.Termómetro;
3.Alimentador de agua;
4.Válvula de intercepción del circuito;
5.Válvula de drenaje;
6.Control de la temperatura (Termostatos);
7.Presostatos;
8.Salida de gases de combustión;
9.Aberturas en generadores;
.9.5.4 Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión
Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador supera 1 kg/cm2. Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación, a saber: generador de vapor y sus accesorios, tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan el vapor.
Generadores de vapor de agua:
Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.
A. Clasificación de los generadores de vapor de agua:
Los generadores de vapor de agua se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta la siguiente fórmula adimensional:
(p + 1) V;
Donde:
p: Es la presión de trabajo en Kgkm2;
V: Es el volumen total de la caldera en m3;
B. Categorías de los generadores de vapor de agua:
1.Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto de la fórmula es mayor que 18;
2.Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que 12 y menor o igual que 18;
3.Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que 12;
C. Ubicación de los generadores de Vapor de agua:
1. Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría:
Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 3 m de la Línea Oficial y de los ejes divisorios entre predio, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 10 m.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa; la solución constructiva a adoptar se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
La distancia entre el generador y la L.D.P. o Línea Oficial medida en la dirección del eje del artefacto no podrá ser inferior a 3 m, aun cuando se haya construido el muro de protección.
La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera categoría y la L.D.P. o Línea Oficial debe ser de por lo menos 3 m; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares.
El local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás recintos por un medio ejecutado con material incombustible, no tener encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o locales de trabajo, y estar cubierto por un techo liviano que no tenga ligaduras con las cubiertas de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.
2. Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría:
Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 1,50 m de la Línea Oficial y la L.D.P., salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 5 m.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en "Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría".
La distancia entre el generador y la línea divisoria de predio o Línea Oficial, medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2 m., aun cuando se haya construido el muro de protección.
La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Oficial debe ser de 1,50 ni como mínimo.
El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con material incombustible, y no tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.
3.Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría:
Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean éstos humotubulares o acuotubulares, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 m de la Línea Oficial o Línea divisoria de Predios.
El local destinado a calderas de tercera categoría debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con un material incombustible.
4.Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5 m2de superficie de calefacción:
Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del inciso anterior.
Podrán instalarse en cualquier local debiendo encontrarse como mínimo a 0,50 m de la Línea Oficial y/o el Eje Divisorio de Predios.
d. Locales para generadores de vapor de agua de alta presión:
Los locales para generadores de vapor de agua de alta presión deben cumplir, además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría en "Locales para Calderas y Otros dispositivos Térmicos" en sus incisos a), c), d) y e), y encontrarse convenientemente iluminados.
e.Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen:
La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de 30 años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese periodo de tiempo. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de este Código, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.
f.Presión de trabajo:
Queda prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado en el permiso de habilitación.
g.Materiales:
La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores debe ser la indicada para el uso al que se destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.
h.Aislación térmica:
Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano. Queda prohibido la utilización de asbesto o derivados del mismo.
i.Dispositivos de control y seguridad para el generador de vapor de alta presión:
1. Válvulas de Seguridad:
Cada generador debe estar provisto de 2 válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales debe ser de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máxima de trabajo.
La sección libre de cada válvula debe ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Deben ser construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección.
Una de las válvulas lo será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra a una presión igual a la máxima de trabajo más un 10 %. Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera.
Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros.
2. Manómetro:
Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado de manera de resultar fácilmente visible, indicando con un signo de sencilla lectura la presión máxima efectiva de trabajo.
3. Nivel de agua:
Cada generador debe estar provisto de 2 aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro. Uno de estos indicadores debe ser un tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura.
Los indicadores de nivel deben llevar grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que debe estar como mínimo 8 cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se debe indicar también sobre el generador por una línea claramente visible. Los generadores de menos de 5 m2de superficie de calefacción podrán funcionar con un solo indicador de nivel del tipo de tubo de vidrio.
4.Alimentadores:
Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los 5 m2 de superficie de calefacción, debe tener como mínimo 2 aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos debe ser indefectiblemente una bomba de alimentación.
5. Válvula de vapor:
Cada generador debe estar provisto de su válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno deberá poder independizarse por medio de dispositivos de cierre hermético.
j. Puesta en marcha y mantenimiento:
Todo generador de vapor de de agua de alta presión debe ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula de foguista expedida por la Autoridad de Aplicación, con los alcances dispuestos en el presente Código y en los Reglamentos Técnicos.
3.9.6 Instalaciones para Inflamables
3.9.6.1 Alcance de las Normas para el Almacenamiento Subterráneo de Combustibles Líquidos
Las presentes disposiciones alcanzan a los depósitos subterráneos de hidrocarburos utilizados como combustibles. En caso de referirse a almacenamiento de otras sustancias de características y uso semejante se aplicarán las presentes exigencias por analogía según la clase de inflamables. Las exigencias básicas establecidas en el presente Código no serán de aplicación a las Instalaciones para Inflamables preexistentes a la fecha de su vigencia, salvo que dichas instalaciones requieran modificaciones y/o ampliaciones que demanden una reubicación de tanques.
3.9.6.2 Tipo de Tanque o Depósito Según la Clase de Combustible Líquido
Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
3.9.6.3 Características Constructivas de los Tanques para Almacenamiento Subterráneo de Combustible Líquido
Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.
Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido tienen características constructivas detalladas según el tipo de material en el que sean construidos.